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Cambios en el reglamento de la Policía: tatuajes, pruebas de drogas, maternidad y edad

El gobernador Juan Schiaretti decretó una modificación en la Ley Provincial 9728, que regula al personal policial.

03 de diciembre 2020, 11:56hs
Modificaciones en el reglamento de la Policía.
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Como se sabe en los últimos meses hubo cambios en la cúpula policial, tras un año de hechos polémicos. Ahora incluyeron modificaciones en el reglamento. 

Según se informó de manera oficial, los cambios en el decreto reglamentario que establece ciertas reglas dentro de la institución fueron propuestas por la dirección de Recursos Humanos de la Policía y avalados por el gobernador mediante el decreto 0841, que modifica la ley 9728

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Entre las modificaciones se destacan cambios en el límite de las edades, en las normas con respecto a los tatuajes y pruebas de drogas, entre algunos de los cambios.

Los principales cambios

Ingresos

  • Drogas. Se realizarán pruebas de laboratorio para detectar estupefacientes.
  • Cambio en las edades de ingreso. Serán para el oficial de 18 a 25 años y para el agente de 19 a 28-30 años.
  • Tatuajes. Podrán ser visibles con uniforme de verano (que no afecte el decoro y prestigio de la institución y no resulte inconveniente para el servicio) y no visible con uniforme de invierno, es decir que no se encuentren en manos y dedos, en cuello y rostro.
  • Familia. Supresión de la exigencia del estado civil y la condición de no tener hijos.
  • Altura. Las mujeres que aspiren a ser policías deberán medir entre 1,56 y 1,80 metros. En tanto, los hombres deberán medir entre 1,65 y 1,95 metros.
  • Bigote. Estará permitido hasta la comisura de los labios y las patillas podrán tener hasta dos centímetros de longitud.

Género

  • Lactancia. Las mujeres en período de lactancia tendrán una carga laboral de 5 horas y un lugar de trabajo próximo a su domicilio.
  • Madres. Licencia por maternidad a la alumna en estado de gravidez.
  • Peinado. Se permitirá el uso de coleta o trenza con uniforme operativo o de servicio.

Orden administrativo

  • Devolución del arma. Deberá efectuarse en los casos de licencia excepcional o licencia médica clínica.
  • Conducta. La Dirección General de Control de Conducta Policial podrá iniciar información sumaria por notable apartamiento de las normas de conducta policial.

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