Tras varios días de tensión entre el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corte Suprema falló a favor del pedido de Horacio Rodríguez Larreta y se mantendrán las clases presenciales en la Capital Federal.
Según decidieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el DNU presentado por Alberto Fernández que obligaba a cerrar las escuelas y volver a la virtualidad violaba la autonomía que debe tener C.A.B.A. para decidir sobre el asunto.
Vale destacar que Elena Highton de Nolasco se abstuvo a votar ya que anteriormente había manifestado que la Corte no debía intervenir en el conflicto.
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En el último decreto de necesidad y urgencia para combatir la segunda ola de coronavirus, el presidente Fernández había ordenado suspender la presencialidad por algunas semanas en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Tras el fallo, las escuelas permanecerán abiertas en la Capital Federal.
“En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”, sostiene parte del fallo que se conoció en el mediodía de este martes.
Además, la Corte Suprema determinó que dicha determinación puede ser adoptada por las demás provincias, por lo que cada gobernador tendrá la libertad de decidir mantener las clases presenciales por más que el Gobierno Nacional ordene lo contrario.
Los seis puntos en los que el juez Lorenzetti resumió su postura:
1) El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
2) Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
3) Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
4) Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
5) Que el criterio es el siguiente: El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
6) Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.