¿Se paga doble? Es la gran pregunta que se hacen los trabajadores en relación de dependencia faltando tres días para el feriado nacional del 9 de julio por el Día de la Independencia.
En esta oportunidad, el Gobierno nacional estableció en el calendario que quedara como feriado inamovible. Esto significa que no se traslada ni al viernes ni al lunes, por lo que tampoco habrá fin de semana largo para descansar o pasear por las sierras de Córdoba.
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Son muchos los rubros que en su régimen tienen el domingo como una jornada laborable. Por esta razón, los trabajadores que integren esos sectores tienen derecho a percibir un pago doble.
Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo
El artículo 166 de la ley Nº 20.744 indica que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Sin embargo, “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Mientras que en el artículo 168 se establece cuáles son las condiciones para percibir el salario: “Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o seis jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado”.
“Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes”, agrega la norma.
Los feriados que quedan del 2023
* 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (21 de agosto: feriado trasladable)
* 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebrará el lunes 16 de octubre (13 de octubre: feriado con fines turísticos. 16 de octubre: feriado trasladable)
* 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
* 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
* 25 de diciembre: Navidad
Fines de semana largos del 2023
* Del viernes 13 al lunes 16 de octubre