Ante el crítico contexto económico por la pandemia del coronavirus, el presidente Alberto Fernández congeló hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos. Lo hizo a través de un nuevo DNU que publicó en el Boletín Oficial este viernes.
La medida rige por 180 días corridos debido a la emergencia sanitaria y abarca a las facturas de gas, energía eléctrica, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y cable (radioeléctrico o satelital).
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Además, el jefe de Estado extendió a seis la cantidad de facturas acumuladas impagas -consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1º de marzo de este año-. Esto alcanza a las familias más vulnerables. Por lo tanto, a quiénes no se les podrá interrumpir los servicios:
*Titulares de AUH y Asignación por Embarazo,
*Titulares de pensiones con ingresos que no superen a dos veces el salario mínimo ($3.750 en total)
*Monotributistas sociales
*Jubilados y monotributistas con ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales
*Personas que perciban seguros de desempleo
*Electrodependientes
*Trabajadoras de casas particulares
*Exentos del ABL o impuestos similares
*Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de salud
Por su parte, el Banco Central dispuso que las entidades financieras no podrán cargar intereses punitorios a los créditos UVA o tradicionales impagos hasta el 30 de septiembre. Esto significa que se acumularán en los meses posteriores.