Una medida económica publicada en el Boletín Oficial a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Mauricio Macri sacudió al domingo.
Desde el lunes, las personas físicas tendrán una restricción de compra mensual con un tope que sería de 10 mil dólares. Además, el Gobierno fija nuevos plazos y regulaciones para que los exportadores liquiden las divisas; y las instituciones, empresas y personas humanas deberán pedir autorización, según regulaciones que establecerá el Banco Central, tanto para comprar moneda extranjera como para hacer transferencias al exterior.
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Sobre el pedido de autorización para comprar divisas extranjeras habrá diferenciación entre instituciones, pequeños ahorristas y empresas. Aún no se comunicó cuál será la entidad que otorgue o no la habilitación, aunque especialistas consultados por ElDoce.tv aseguran que se tratará de la AFIP.
El Poder Ejecutivo afirma que estas nuevas disposiciones son para sostener la economía. Las condiciones de los anuncios las establecerá el BCRA y regirán hasta fin de año. “Es necesario regular el régimen de cambios y contener el impacto sobre la economía”, indica el texto oficial.
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Desde el equipo económico de Mauricio Macri explicaron que buscan “proteger a medianos y pequeños ahorristas” realizando un control al mercado.
Durante este lunes se espera que los bancos refuercen su stock de dólares para que quienes quieran retirarlos puedan hacerlo, dentro de los nuevos límites previstos. Además hay indicios de que extenderían su horario de atención al público para garantizar que sus clientes puedan realizar los trámites.
Algunos artículos destacados del DNU 609/2019-APN-PTE:
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el régimen establecido.