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Córdoba elimina el aislamiento laboral para contactos estrechos: a quiénes alcanza

La medida comenzará a regir desde el 17 de enero y solo para algunas actividades económicas. Los no vacunados está obligado a aislarse.

11 de enero 2022, 13:04hs
Córdoba elimina el aislamiento laboral para contactos estrechos: a quiénes alcanza

Luego de que la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, anunciara el fin del aislamiento para contactos estrechos vacunados y asintómaticos, el Gobierno de Córdoba confirmó solo será para trabajadores de diferentes actividades industriales, comerciales y de servicio, no para actividades sociales.

 + MIRÁ MÁS: Autotest de coronavirus: cómo informar el resultado

Esta flexibilización aplica en los siguientes casos: deben tener esquema de vacunación completo (dos o tres dosis) con un intérvalo de 14 días de la última aplicación y no presentar síntomas. Además, deben presentar dos test negativos: uno al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo.

El empleado podrá seguir acudiendo a su lugar de trabajo, pero cumpliendo las siguientes indicaciones:

*Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.

*No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).

*Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)

*Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.

*El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.

A quiénes alcanza

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).

*Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

*Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En caso de que el resultado de positivo, es obligatorio aislarse tal como lo establece el protocolo vigente: siete días en caso de cursar cuadros con síntomas leves o moderados, sin necesidad de internación y que presenten esquema completo de dos o tres dosis. 

En caso de no estar vacunado o no contar con esquema de vacunación completo, el alta se otorgará al día 10 sin necesidad de un test adicional.  

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