La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La misma afirmaba que las personas que hayan recibido al menos una dosis de las vacunas contra el covid-19 podrán ser llamadas a trabajar de manera presencial.
"Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (...) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación", manifestaba el comunicado.
A su vez, se destaca que los trabajadores y trabajadoras de la salud con 'alto riesgo de exposición' podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
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Dicha disposición advierte que quienes sean comunicados para volver a sus lugares de trabajo " deberán presentar una constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. También, en el texto se señala: " Quienes tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras".
Las personas exceptuadas son aquellas que padecen inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave. A su vez, tampoco están incluidos en esta disposición los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.