La Dirección Nacional Electoral explica que existen varios tipos de voto y situaciones en las que pueden quedar anulados. Se trata de los válidos, nulos, recurridos e impugnados.
Los votos válidos pueden ser tanto afirmativos (lista completa o corte de boleta) como en blanco. Para que en el segundo caso el sufragio cuente, si bien esa elección significa que el ciudadano oficializa que no vota a ningún candidato, el sobre debe introducirse en la urna que corresponda.
Los votos nulos son aquellos inválidos que no cuentan en el escrutinio final. Son anulados los votos emitidos con boletas de elecciones anteriores, con boletas dañadas o con inscripciones (salvo tachaduras, agregados o sustituciones), los que en el sobre contengan objetos extraños (monedas, estampitas, ect.) y los que indiquen a más de un candidato en el mismo cargo.
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Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre deberá fundamentar su pedido y elevarlo a la Justicia Nacional Electoral, que tomará la decisión final.
Los votos impugnados son aquellos en los que las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa y se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.