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Cualquier persona física o comercio podrá cambiar dólares

Con mínimos requisitos, cualquier individuo o comercio podrá cambiar moneda extranjera a partir del primero de marzo, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa de cambio. Así lo dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en una nueva normativa sancionada este jueves. 

Para las empresas, sean del sector que sean, el único requisito es inscribirse "Registro de operadores de cambio". Mientras que las personas físicas deberán constituir una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). 

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El mencionado registro funcionará en la web del BCRA y, tras la inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán inmediatamente habilitadas. "Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática", indicaron.

Cualquier persona física o comercio podrá cambiar dólares

"De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros", señaló el organismo en un comunicado.

El objetivo de esta medida, según el Banco Central, es "brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva". El comunicado completo, .

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