Este domingo los ciudadanos van a las urnas por última vez en el año para definir al próximo presidente y vicepresidente de Argentina a través del balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei.
Tras el cierre de campaña de los candidatos, este viernes a las 8 arrancó la veda electoral. De acuerdo al Código Nacional Electoral, se extenderá hasta el domingo las 21.
Durante este lapso de tiempo, los electores deberán acatar una lista de actividades prohibidas que entrarán en vigencia, como la venta de bebidas alcohólicas, aperturas de bares, entre otras cosas.
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Al mismo tiempo, el marco normativo también alcanza a los candidatos y sus partidos, además de la población en general.
Cabe destacar que las primeras restricciones empezarán a regir 48 horas antes del inicio de los comicios, pautado para el domingo a las 8 de la mañana. Esto alcanza la prohibición de publicación y difusión de encuestas, sondeos preelectorales y la realización de actos públicos de proselitismo.
Una de las principales prohibiciones está enfocada en la venta de bebidas alcohólicas, y establece que no podrán venderse desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Es decir que alcanzará la franja horaria entre las 20 del sábado y las 21 del domingo, tres horas después del cierre de la votación.
Todas las prohibiciones durante la veda electoral
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos