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Cuarentena obligatoria por coronavirus: descartan DNU que imponga sanciones

No habrá Decreto de Necesidad y Urgencia porque es ilegal. Las autoridades trabajan para fijar sanciones para quienes violen la medida del aislamiento.

11 de marzo 2020, 20:29hs
Evalúan cómo implementar sanciones para quienes violen la cuarentena.
Evalúan cómo implementar sanciones para quienes violen la cuarentena.
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El Gobierno Nacional ordenó a todos cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días en su casa. Esto abarca a todos los argentinos que regresen desde los países más afectados por la pandemia del coronavirus. Ante esto, el presidente Alberto Fernández explicó que aquella persona que “no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública".

Tras sus dichos, habían anunciado que la medida se iba a publicar en el Boletín Oficial a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Sin embargo, en horas de la tarde, el mandatario se reunió con Santiago Cafiero -jefe de Gabinete- y Vilma Ibarra -secretaria Legal y Técnica- en la Casa Rosada debido a que no se puede establecer una norma penal a través de un DNU, ya que es ilegal.

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Por esta razón, las autoridades trabajan para oficializar cuáles serán las sanciones que aplicarán en caso de que violen deliberadamente la cuarentena por coronavirus fijada para proteger la salud pública.

¿Qué medidas pueden implementar? 

*Publicar una resolución que obligue a cumplir con la cuarentena para evitar que continúe propagándose la enfermedad en Argentina y profundice los controles administrativos.

*Enviar con urgencia al Congreso de la Nación un proyecto de ley que especifique que es un delito penal violar el aislamiento por 14 días establecido para proteger la salud pública.

¿Cuándo un presidente puede dictar un DNU? El artículo 99, tercera parte de la Constitución Nacional establece que un DNU se puede dictar “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.

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