“Vamos a seguir exactamente igual", aseguró el presidente Alberto Fernández al anunciar que el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus se extendió hasta el 26 de abril inclusive.
Sin embargo, anunció que se suman nuevas actividades a las ya exceptuadas y que permitirán la reactivación de la economía en algunos sectores.
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Desde el lunes 13 de abril, abrirán los talleres (automotores, motocicletas y bicicletas), gomerías, empresas productoras de neumáticos, venta y reparación, venta de artículos de librería e insumos informáticos. Todos estos rubros quedan habilitados bajo la modalidad de entrega a domicilio, no pueden abrir al público. Los bancos atenderán únicamente con turnos previos.
Además, permitirá que personas con discapacidad y con autismo puedan salir, siempre y cuando estén acompañadas por personas de cercanía y lo hagan a una distancia próxima de su domicilio.
Lo cierto es que este sábado se prevé el anuncio de la flexibilización de la cuarentena o también llamada "cuarentena administrada" en algunas provincias y municipios donde el riesgo sea mínimo o nulo.
En esa reunión que encabezará el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, junto a los gobernadores de los 24 distritos por videoconferencia, evaluarán caso por caso para determinar qué otras actividades se pueden realizar.
Fernández indicó que analizarán la posibilidad de ejercitarse al aire libre ordenando las salidas por número de DNI. Pero fue muy claro: no está la decisión tomada. "Lo analizaremos y veremos si lo podemos poner en marcha", dijo.
Todas las actividades que ya estaban habilitadas
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4.Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6.Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7.Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8.Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9.Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10.Personal afectado a obra pública.
11.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12.Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13.Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14.Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15.Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20.Servicios de lavandería.
21.Servicios postales y de distribución de paquetería.
22.Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24.S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25.Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
26.Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
27.Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
28.Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
29.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
30.Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
31.Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
32.Inscripción, identificación y documentación de personas.