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Cuarentena: qué se puede hacer y qué no hasta el 31 de marzo

El presidente Alberto Fernández declaró que será obligatorio que todos se queden en sus hogares. Solo habrá casos excepcionales, como los servicios esenciales: alimentos, hospitales, farmacias y seguridad.

19 de marzo 2020, 22:04hs
El presidente Alberto Fernández declaró la cuarentena obligatoria.

“A partir de las 00:00 del viernes deberán someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio. Nadie puede moverse de su residencia hasta las 00:00 del 31 de marzo”, ordenó el presidente Alberto Fernández en conferencia de prensa al declarar la cuarentena total para evitar la expansión del coronavirus en medio de la emergencia sanitaria.

Además, fue muy claro al decir que quienes no cumplan con la norma, serán sometidos a las sanciones del Código Penal: “Vamos a ser inflexibles”. Por esta razón, en las calles de cada una de las ciudades del país, estará personal de Prefectura, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía local controlando quién circula y por qué.

Por lo tanto, ¿qué se puede hacer y qué no en la cuarentena total obligatoria? 

 * QUEDAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 * QUEDA PROHIBIDO

1. Salir a la calle: las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche

2. Salir de vacaciones

3. Shoppings, cines, teatros

4. Cruzar la frontera: nadie podrá entrar ni salir del país por ningún medio, ya sea autos, colectivos, trenes o aviones.

5. Boliches, bailes, fiestas privadas, bares

6. Gimnasios

7. Los comercios que no sean considerados esenciales no pueden abrir.

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