Con el proyecto girado al Congreso de la Nación, el gobierno de Javier Milei impulsa una significativa reforma en el derecho familiar, y en esa línea, cambios para disolver los matrimonios.
En concreto, el proyecto de ley ómnibus propone que para desunir un matrimonio solo hay que comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Es decir que las partes tendrán la posibilidad de no acudir a la intervención de jueces y abogados.
“Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”, indica el artículo 352 del texto enviado por el Poder Ejecutivo.
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Y establece: "En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”.
En el Código vigente, las causas de disolución de matrimonio son tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.
Con estos cambios, las parejas que quieran interrumpir su vínculo no tendrán que exponerse a papeleos legales ni a instancias de mediación judicial donde participan funcionarios judiciales de familia y abogados que patrocinan a las partes.