La muerte de Trinidad, la adolescente de 15 años atacada por dos perros dogos en barrio Estación Flores, conmocionó a la ciudad de Córdoba. Mientras la Justicia investiga el hecho, desde el Ente BioCórdoba de la Municipalidad dieron a conocer que estos animales no estaban registrados en la aplicación Huella Animal lanzada en mayo de este año y que tampoco habían recibido denuncias por parte de vecinos a través de esa modalidad.
Gastón Citati, director de Fauna Doméstica, insistió en diálogo con El Doce sobre la importancia del registro de tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, tal como lo establece el artículo 3 de la ordenanza municipal Nº 13.321 sancionada en diciembre del año pasado y reglamentada este año.
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A su vez, hizo hincapié en la necesidad de que la sociedad tome conciencia y haga las denuncias a través de la aplicación Huella Animal. Desde que se lanzó en mayo, solo recibieron ocho denuncias: dos por incumplimientos en las condiciones de paseo (artículo 8) y seis por no tener en regla las instalaciones donde permanece el perro (artículo 7).
“Abrimos la opción de denuncia porque precisamos de que nos pongan al tanto en razón de que no contamos con cantidad de inspectores”, remarcó Citati. Además, resaltó el rápido accionar ante las seis denuncias por domicilio.
Contó que inspeccionaron a cinco, verificaron el incumplimiento según los requisitos establecidos y le dieron un plazo al tenedor del animal. El director municipal explicó que si en una segunda visita detectan que el problema no fue solucionado, se genera el acta de infracción que termina en una multa económica.
Qué dice la norma
La ordenanza Nº 13.321 crea el registro municipal de perros potencialmente peligrosos en el ámbito del ente municipal BioCórdoba. El objetivo es la registración de estos animales, que en el artículo 3 los define en razón de su “peligrosidad originada en factores ambientales, genéticos o de selección de ciertos individuos” y enlista cuáles son las razas.
En ese apartado menciona: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu, y “demás razas que por vía reglamentaria considere la autoridad de aplicación”. También incluyen a las cruzas de algunas razas mencionadas.
También define como potencialmente peligrosos a aquellos de “carácter agresivo o potencia de mandíbula y/o musculatura que pueda causar muerte o lesiones graves” y de “entrenamiento para la defensa y/o ataque”.
Cuándo denunciar
El artículo 6 de la ordenanza establece que se puede realizar la denuncia a través de la app Huella Animal en caso de que “el tenedor de un perro potencialmente peligroso haya tenido un episodio de violencia, la víctima, el propietario del animal atacado o el médico veterinario interviniente, deben denunciar el hecho”.
Requisitos
-Condiciones del lugar: el artículo 7 indica cuáles son las características que deben presentar las instalaciones del lugar donde permanezcan los perros potencialmente peligrosos:
a) Paredes, vallas u otros cerramientos con alturas mínimas de dos metros, a prueba de fuerza del perro y de imposible traspaso por el hocico del mismo;
b) Puerta o aberturas con altura mínima de dos metros, resistentes y a prueba de cualquier intento de apertura por el perro;
c) Señal de advertencia de perro potencialmente peligroso,
d) Otras características generales o particulares fijadas por vía reglamentaria o por decisión de la autoridad de aplicación, respectivamente.
-Condiciones de paseo: el artículo 8 ordena que a los tenedores que saquen a los perros con una correa y/o pretal de material resistente no superior a 1,5 metros; provistos del correspondiente bozal tipo canasta, y en ningún caso podrán ser paseados por menores de 18 años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles y en los lugares de uso público en general. El dueño o tenedor responsable no podrá circular con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.
Sanción económica
Todo dueño o tenedor de estas mascotas que no cumpla con la ordenanza podrá ser “sancionado con multa de 50 a 250 Unidades Económicas Municipales (UEM)”. Y agregan: “En caso de reincidencia del mínimo y el máximo de la multa se incrementan en un 100 por ciento”.