Este mes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a devolver la percepción del 35 por ciento que rige desde 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales para quienes hayan comprado dólar ahorro.
Se dan tres situaciones:
1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
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No contribuyentes
Entre los no contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, en tanto, se dan los siguientes casos:
- Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido.
- El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.
- Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero de 2021.
- En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.
Qué se necesita
Según estableció AFIP los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP.
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente. La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
Para los que pagan Ganancias
Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos.
Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021.