En septiembre pasado, el Gobierno Nacional reforzó el cepo al dólar y estableció un recargo del 35 por ciento a la compra del dólar ahorro, con la promesa de que esa percepción tendría una devolución por el adelanto del impuesto a las Ganancias.
Este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la resolución de AFIP que pone a disposición el sitio web para que cada contribuyente o comprador pueda consultar el saldo a favor que el Estado debe devolverle. Las compras de dólares que se tendrán en cuenta serán las realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre.
Quienes hayan accedido al dólar ahorro o realizado consumos con tarjetas de crédito/débito tendrán tiempo de consultar e informar a AFIP sobre las compras hasta abril del 2020. Cumplido ese plazo, se podrá pedir la devolución del dinero. Eso sí: la devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se retuvo en 2020.
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"Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, se indicó en un comunicado oficial.
El paso a paso
Los empleados en relación de dependencia deberán ingresar en la página oficial de AFIP a la pestaña “Mis retenciones”. A través de la clave fiscal accederán al servicio "Siradig-Trabajador" y se deberá completar el formulario F572web.
Una vez allí, se deberá clickear el apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta" e informar lo retenido por los bancos.
Por su parte, monotributistas o trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán pedir el reintegro desde enero.
"Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente", aclaró la resolución oficial.