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Dólar: ya se puede tramitar la devolución del 35 por ciento a los empleados y jubilados

Afip habilitó la opción que solo estaba vigente para los que no pagaban Ganancias ni Bienes Personales.

09 de febrero 2021, 12:25hs
Ya se pueden cargar las percepciones por gastos en divisas.
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Ahora los empleados en relación de dependencia y los jubilados podrán solicitarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35 por ciento de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Esto es posible ya que se habilitaron dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias pueden deducir todos estos gastos.

+MIRÁ MÁS: Presentaron un proyecto para que solo paguen Ganancias quienes ganen más de 150 mil pesos por mes

Los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizado para las deducciones de este gravamen, para que luego la AFIP evalúe cada caso.

El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos.

Dólar: ya se puede tramitar la devolución del 35 por ciento a los empleados y jubilados

En ese punto se despliegan 4 opciones:

  • a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera 
  • b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior 
  • c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes 
  • d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo

Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. En algunos casos, la AFIP cuenta con los datos ya cargados, en otros, es el contribuyente quien debe hacerlo manualmente.

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