A un año y dos meses de su detención el exintendente de Córdoba, Germán Kammerath (60), obtuvo libertad condicional. La decisión fue comunicada por su abogado, Eduardo Gómez Caminos, en diálogo con radio Mitre Córdoba.
“Es en virtud del código penal y la ley 24.660, ya que ha observado todos los reglamentos carcelarios además de cumplimentarlos. Va a recuperar la libertad bajo las condiciones que el juzgado le fije en el resolutorio”, precisó el letrado.
La decisión fue tomada por el juez de Ejecución Penal 2 de Córdoba, Cristóbal Laje Ros. Así, el político concluirá su condena en su casa del country del Jockey Club, de Barrio Jardín, junto a su esposa y sus hijos.
+ MIRÁ MÁS: Reapareció Cristina Kirchner y aseguró que “no hay renunciamiento” a ser candidata en 2023
Cabe recordar que el exfuncionario menemista quedó detenido en la cárcel de Bouwer en octubre de 2021 luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme su condena en el marco de la causa Radioaviso.
Pese a que argumentó problemas de salud, le negaron la prisión domiciliaria, pero quedó alojado en enfermería. Cinco meses después, el juzgado de Ejecución Penal le permitió ser trasladado a un establecimiento de autodisciplina en cercanías de Monte Cristo.
En 2015, Kammerath fue condenado por negociaciones incompatibles con la función pública a tres años y medio de prisión. Fue por el contrato de seguimiento de la flota municipal a la empresa Radioaviso cuando fue intendente de la ciudad de Córdoba, entre 1999 y 2003.
Los argumentos
ElDoce.tv tuvo acceso a la resolución emitida por Laje Ros. A continuación se resumen los principales puntos en los que se basó el magistrado para autorizar la libertad condicional:
- El documento se remite al artículo 13 del Código Penal. Allí se establece que “el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios” puede “obtener la libertad por resolución judicial”.
Aunque a Kammerath le faltaría un tiempo para este beneficio, el preso recibió una disminución de 14 meses sobre su condena “por aplicación de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660”.
- En línea con lo anterior, desde el área de Educación indicaron que colaboró con el mantenimiento de la biblioteca. Además, realizó cursos dictados por la Facultad Derecho y Ciencias Sociales, la Universidad Blas Pascal y la Facultad Regional de Buenos Aires. Además, se incorporó al programa de capacitación laboral en marzo de 2022.
- Según los informes del Servicio Penitenciario, tuvo una “conducta ejemplar” y alcanzó la puntuación máxima (10). En esa línea cumplió con su “aseo personal”, no registró “correcciones disciplinarias”, mantuvo una correcta relación con sus pares y con el personal y respetó las normas del Establecimiento.
- Por último, el informe psicosocial señaló que “desde fines de octubre de 2021 cuando ingresó y hasta el momento, ha sostenido estabilidad emocional y conductual, mostrándose siempre en contexto de entrevista colaborador y respetuoso con ausencia de conflictivas que ameriten intervenciones específicas”.
Condiciones
Según la resolución del juzgado, para poder mantener el beneficio adquirido Kammerath deberá respetar los siguientes puntos:
a) Fijar domicilio en (...) Jockey Club, de Barrio Jardín, ciudad de Córdoba, donde deberá residir, del que no deberá mudarse, ni ausentarse por tiempo prolongado sin autorización de éste Juzgado;
b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes;
c) Adoptar en un término prudencial empleo, ocupación u oficio acorde a sus capacidades;
d) No cometer nuevos delitos;
e) Someterse al cuidado del Dpto. de Reinserción Social del Liberado, sito en calle Rosario de Santa Fe Nº 254 Planta Alta, al que deberá concurrir en el plazo improrrogable de cinco días a partir de la fecha;
f) Realizar un tratamiento psicológico extramuros con la duración y modalidad que determine el profesional tratante, a los fines de profundizar aspectos de su subjetividad que le permitan lograr una adecuada reinserción social.
Por último, el documento aclara: “Todas estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado (art. 13 y 15 del C. Penal), es decir hasta el día veintiocho de abril de dos mil veinticinco (28/04/2025)”.