La medida ya es oficial y regula todas las operaciones comerciales para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones (facturación) alcanzado durante el ejercicio 2015.
- “Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.”
- “Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.”
- “Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.”
Según puede leerse en la publicación del Boletín Oficial, los contribuyentes estarán obligadas a dar el comprobante por todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto".
Exceptuados. Sólo podrán presentarse para ser excluidos, aquellas personas, empresas o sociedades, que no tengan acceso a internet. Para obtener la excepción deberán presentar una declaración jurada antes de la entrada en vigencia de la norma.
Para más información, los contribuyentes pueden ingresar a www.afip.gob.ar