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Fase 1 en Córdoba: la Provincia adhirió a las restricciones anunciadas por Alberto Fernández

Desde el Gobierno de Córdoba ratificaron que la adhesión a las medidas será total.

20 de mayo 2021, 21:12hs
La medida regirá desde este sábado hasta el domingo 30 de mayo inclusive.
La medida regirá desde este sábado hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

El presidente Alberto Fernández anunció que desde el próximo sábado a las 0 horas regirá Fase 1 en todo el país durante nueve días para intentar contener el brote de casos de coronavirus. Inmediatamente, el Gobierno de Córdoba informó que adherirá a las medidas dispuestas por la Nación.

La Provincia señaló en un comunicado en Twitter que “adherirá a la medida dispuesta por el gobierno nacional establecida desde este sábado 22 a las 00 hs. y hasta el día domingo 30 de mayo inclusive, de acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha”.

+ El breve comunicado en un tuit:

El gobierno de Córdoba informa que adherirá a la medida dispuesta por el gobierno nacional establecida desde este sábado 22 a las 00 hs. y hasta el día domingo 30 de mayo inclusive, de acuerdo a la reunión mantenida en el día de la fecha.
(Sigue)

— Gobierno de Córdoba (@gobdecordoba) May 21, 2021

En el segundo tuit del comunicado destacan que "cumplido ese período, la Provincia espera volver a la modalidad de funcionamiento de las actividades con limitación horaria". Esta aclaración es en referencia a que para el fin de semana del 5 y 6 junio está previsto que vuelvan a restringirse las actividades en las zonas más críticas, según anunció el presidente de la Nación.

Desde la Provincia confirmaron a El Doce que no se suspende la campaña de vacunación contra el Covid-19 en los centros vacunatorios de la capital y del interior, siempre que haya disponibilidad de las vacunas que administra el Gobierno nacional.

Los detalles del confinamiento

*Suspendidas actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial

*Habilitados comercios esenciales y delivery

*Circular en cercanías al hogar desde las 06:00 hasta las 18:00

Actividades exceptuadas del confinamiento

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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