El presidente Alberto Fernández fue imputado como presunto responsable del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal. Ese delito fue contemplado por el DNU que él firmó al anunciar la cuarentena por la pandemia del coronavirus. El decreto prohibía las reuniones sociales y familiares, la circulación de personas consideradas no esenciales, las clases presenciales habían sido suspendidas y muchos actividades restringidas.
Pese a eso, el jefe de Estado festejó el cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos. Aquella noche del 14 de julio del 2020, realizaron una cena junto a otras diez personas. En el lugar no se respetó ni la ventilación cruzada, una de las recomendaciones sanitarias para evitar contagios en lugares cerrados.
Fernández se presentó a la Justicia, luego de hacer pública su responsabilidad, y dejó un escrito argumentando por qué no violó el DNU. Ocurrió minutos antes de ser imputado por el fiscal Ramiro González. En su intento por explicar que no se trató de una fiesta y que se respetaron los protocolos, dijo que se trató de un “delito de peligro abstracto”.
“Como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé, de lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado", manifestó.
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Alberto Fernández se justificó diciendo que el evento tuvo lugar “dentro de la órbita de la intimidad familiar”, donde reside actualmente por ser el Presidente y donde al mismo tiempo trabaja sin tener “días y horarios determinados”.
"Nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa, y mucho menos poner en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes, terceros o el mío propio", se defendió.
Sobre esa línea, insistió en que al considerarse un trabajador esencial y el cumpleaños se desarrolló en la Quinta de Olivos -su residencia fijada por ley- no violó ninguna norma.