El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de interrumpir por falta de pagos la prestación de servicios públicos, la cual fue decretada en el mes de marzo en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus.
La nueva medida también amplía e seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y televisión paga.
A su vez se extiende hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.
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La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
El DNU que será publicado este lunes aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.