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El Gobierno publicó el decreto para “convertir planes sociales en trabajo registrado”

La nueva regulación implica beneficios e incentivos para empleadores que contraten a personas que reciben subsidios. Los detalles.

19 de octubre 2021, 10:26hs
El presidente Alberto Fernández firmó el DNU con las nuevas regulaciones.
El presidente Alberto Fernández firmó el DNU con las nuevas regulaciones.

El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 711-2021, cuyo fin es “convertir planes sociales en empleo registrado para todas las personas que se encuentran percibiendo algún tipo de asistencia”. Esto significará beneficios e incentivos para nuevas contrataciones, ya que empleadores que tendrán considerables descuentos en contribuciones patronales.

En el texto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional detalla que uno de los objetivos principales es que los subsidios y programas de inclusión laboral que reciben personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en “mecanismos que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”.

Por lo tanto, la nueva regulación implica que los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo reconviertan sus planes sociales “Potenciar Trabajo” y “Programa de Inserción Laboral” en programas que sirvan a trabajadores para entrar al mercado laboral formal.

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La meta del Gobierno es que las prestaciones que realiza el Estado a quienes reciben subsidios se conviertan en incentivos de contratación formal, para empleo asalariado registrado privado.

Qué implica para los empleadores

El decreto indica que el objetivo de “convertir planes sociales en trabajo registrado” se llevará adelante mediante la reducción de entre 90% y un 95% de las contribuciones patronales a empleadores que contraten personas que se encuentren cobrando algún plan social.

Dicho beneficio será del 95 por ciento cuando se contrate a mujeres y personas trans; y de un 90 por ciento cuando se trate de generar empleos para hombres. El beneficio se aplicará durante los primeros 12 meses de contratación.

La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. Además, en casos particulares puede determinarse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

Fernández había anticipado el DNU ante el Coloquio de IDEA.

“Para proteger el empleo existente, el régimen solo es aplicable a las nuevas incorporaciones que realicen las empresas y que resulten en una ampliación de la planta total de trabajadores”, informó el Gobierno Nacional. Por lo tanto, el decreto no se podrá aplicar en aquellos empleados o empleadas que ya se encuentren trabajando en el lugar.

Otros puntos importantes del nuevo decreto

* Se tendrán en cuenta las necesidades de formación que los participantes de tales programas necesiten para adquirir capacidades exigidas a la hora de desempeñarse laboralmente.

* En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento del A) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector; y B) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzados.

* La prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.

* El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas, serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios.

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* En los casos de pluriempleo, deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.

* Podrán acceder a estos programas las empleadoras y empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

* Las contribuciones patronales se regirán por  las previsiones del Decreto 493/21.

* Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.

* Si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nº 24.013 y 25.371.

* No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan, las empleadoras o los empleadores que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales como consecuencia de los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

Decreto 711/2021 by Télam

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