Desde esta noche hasta el 30 de abril inclusive, el Gobierno Nacional limitará la circulación nocturna con la intención de contener la segunda ola del coronavirus. Tras el anuncio de Alberto Fernández del miércoles por la noche y horas de expectativa por los detalles de las medidas, finalmense se oficializó el decreto de necesidad y urgencia (DNU).
Respecto de Córdoba, lo más importante a destacar es que siete departamentos están actualmente marcados como de "alto riesgo epidemiológico" por la cantidad de casos activos. Capital, Tercero Arriba, Calamuchita, Juárez Celman, San Alberto, San Justo y Unión son quienes deben, según el decreto, acatar las disposiciones.
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Es necesario recordar que antes de que se conozca el decreto el Gobierno de Córdoba anticipó que los horarios en que se aplicarán algunas restricciones serán distintos y que inclusive otras, como la que afecta a la circulación, no se aplicará.
Las medidas principales
El artículo 11 del DNU presidencial establece que en todo el país quedan suspendidas varias actividades turísticas y también las reuniones sociales en domicilios particulares, aunque se evitó usar la figura de "reuniones familiares" y se incorporó la excepción para asistir a "personas que requieran especiales cuidados". El texto prohíbe:
- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.
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El artículo 14, por su parte, define las prohibiciones para las zonas de "alto riesgo". Aquí se destaca la prohibición para que bares y restaurantes estén abiertos entre las 23 y las 6 y el cierre total de casinos, discotecas y salones de fiestas. El texto indica:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes.
- Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (diez) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.
También para zonas de alto riesgo, el artículo 15 reduce a un máximo del 30 por ciento la concurrencia u ocupación de:
- Todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
Qué pasará con la circulación
Tal como anunció Alberto Fernández, la circulación nocturna estará prohibida entre las 0 y las 6 en las zonas de alto riesgo.
Aquí se aclaró que "los gobernadores y gobernadoras, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas". Es decir que, según el DNU, la restricción de circulación no se podrá reducir, sino solo ampliar.
Quiénes están exceptuados y qué deben hacer
El artículo 20 exceptúa de las disposiciones a:
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Para certificar esa condición, todos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.
Desde Presidencia se destacó que "si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar", se puede ingresar al sitio web www.argentina.gob.ar/circular para gestionar el permiso.