Alberto Fernández presentó este lunes en el Congreso un proyecto de ley titulado “Cuidar en Igualdad” para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina.
La iniciativa del Gobierno nacional surge “para reconocer esta tarea como una necesidad, un trabajo y un derecho”, y así ampliar las licencias por maternidad y paternidad en el país. Desde el parque Colón de la Casa Rosada, el presidente afirmó que "el trabajo silencioso de cuidado es amor y trabajo".
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"Este trabajo silencioso tan importante, que nos permite crecer como seres humanos, no puede dejar de ser reconocido y remunerado", agregó el mandatario. Y sobre su experiencia personal, bromeó: "Tuve que criar dos hijos, uno hace 27 años y otro con dos semanas. Créanme que es todo distinto".
Así, dio a conocer la reforma del sistema de licencias planeado por el Gobierno.
Los puntos más importantes
- Licencia por paternidad y paternidad no gestante: hoy de apenas dos días corridos a partir del nacimiento pasará a 15 días en el primer año de vigencia de ley; 30 días en el segundo, 45 días a los 4 años; 60 días a los 6 años y 90 días a los 8 años.
- De 90 a 126 días para madres y personas gestantes.
- Las licencias que se crearán para adoptantes serán de 90 días y para los monotributistas y autónomos de 126 días.
- Ampliación de la licencia para las mujeres y personas no gestantes así como la ampliación de la licencia para los padres y personas no gestantes.
- Las personas no gestantes y adoptantes pasarán a tener derecho al período de excedencia y los períodos de la licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social en todos los casos.
Licencias por hijos con discapacidad, nacimientos múltiples, prematuros y enfermedades crónicas
Si se trata de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días.
En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
Licencias por fallecimiento de cónyuge, hijo y hermano
La licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo pasarán de tres a cinco días. La licencia por muerte de hermano, que en la actualidad es de un día, será de tres.
Además se crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año. Por último, se establece la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.