Desde el lunes 31 de mayo, y tal como lo anticipó El Doce, el Gobierno de Córdoba autorizó la reapertura de los sectores considerados no esenciales que por el DNU del confinamiento estricto fueron restringidos.
El vicegobernador Manuel Calvo encabezó la conferencia de prensa. Allí anunció el fin del confinamiento, con nuevas restricciones en medio de la segunda ola, y nuevas medidas económicas para las actividades más afectadas por la pandemia.
A quiénes alcanza la ayuda económica y financiera
*Bares y restaurantes.
* Salones de fiesta y discotecas.
* Gimnasios, natatorios y canchas.
* Escuelas de danza, canto y teatro y academias de idiomas.
* Centros de formación profesional y academias de oficios.
* Cines, autocines, teatros, centros culturales.
Una por una, las medidas
1- Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
2- Eximición de Ingresos Brutos para meses de mayo, junio, julio y agosto 2021.
3- Eximición de Impuesto a los Sellos hasta diciembre del 2021, sobre contratos de alquiler de hasta $40.500 mensuales.
4- Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre, con 0% de interés.
5- Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de EPEC hasta mayo de 2021 inclusive. Tasa de financiación del 1 % en 30 cuotas mensuales. Vencimiento primera cuota: diciembre 2021, plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
6- Reconexión sin costo de medidor en caso que corresponda o en caso que se solicite baja temporal del servicio.
7- Ayudas económicas no reintegrables según condición fiscal de entre $30.000 y $70.000.
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Cómo solitarlas y cuáles son los requisitos
Desde el 1º hasta el 30 de junio, los rubros anunciados anteriormente, tendrán tiempo para completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” disponible en la página web www.cba.gov.ar ingresando con Ciudadano Digital Nivel 2.
Al mismo tiempo, el solicitante deberá declarar cuenta bancaria y es necesario que esté inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas.y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos
Brutos.
En lo que respecta a monotributistas, deben haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.
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