El pasado 18 de diciembre del 2018, el Tribunal Superior de Justicia convalidó la guía provincial para la realización de abortos no punibles en los hospitales provinciales de Córdoba. Se trata de un procedimiento para que aquellas mujeres que demandaran la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera por una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Desde 2012 esta práctica está suspendida luego de un recurso de amparo de la asociación civil Portal de Belén, quien además también presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia del año pasado.
Este martes, el TSJ resolvió rechazar el recurso contra el fallo al considerar que Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad (no plantearon un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución). "Razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado", explicaron en un comunicado.
"Puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”, continuó el Tribunal.
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"En definitiva, como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales", concluyeron.