Los ciudadanos argentinos vuelven a las urnas este domingo 13 de agosto. La cita es para las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) en las que se definirá quiénes serán los candidatos a presidente que competirán en las generales de octubre.
La Constitución Nacional de Argentina establece que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Por lo tanto, la no emisión del voto implica una penalidad a quienes no puedan justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección.
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En caso de que el ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 años no solicite la justificación deberá pagar una multa y quedará en la lista del Registro de Infractores al deber de votar. Así lo establece el artículo 125 del Código Electoral Nacional, en el que se detalla que la multa que se impondrá va de 50 a 500 pesos.
El infractor “no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Además, quien no pague la multa “no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año”.
+ VIDEO: la explicación de la Justicia Electoral Nacional:
Qué pasa si se acumulan infracción
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
Cómo se paga la multa
El elector que no emitió el voto deberá ingresar al sitio web Registro de Infractores al deber de votar, colocar el DNI, sexo, distrito electoral y completar el código de validación. Luego apretar el botón "completar".
A continuación aparecerá un listado de todas las elecciones nacionales (desde la primera cuando estaba habilitado hasta la última que se haya realizado en el país) y figurará en rojo aquella de la que no participó. Ahí estará la opción de generar la boleta de pago de multa en caso de que se haya vencido el tiempo para justificar la no emisión.
Para regularizar la situación, hay dos opciones para cancelar la deuda: imprimir la boleta y concurrir a una sucursal del Banco Nación o hacer clic sobre el botón "otros medios de pago" en caso de que quiera hacerlo de manera electrónica.
Quiénes están exentos de votar, según el artículo 12
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.