El Decreto N° 298/2022 publicado este martes en el Boletín Oficial establece que el piso salarial de 280.792 pesos establecido para el impuesto a las Ganancias rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022. Sin embargo, en el caso del aguinaldo opera desde el 1° de enero.
En la práctica, esto quiere decir que los trabajadores que cobran menos de $ 280.792 y están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, recibirán un reintegro por lo retenido entre enero y mayo, por el sueldo complementario.
Según explicó a Clarín el tributarista Marcelo D. Rodríguez, “como el empleador retiene mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial – para los alcanzados por ese beneficio—implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores”.
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En ese sentido, el experto aclaró que aunque ganancias es un gravamen anual, “la liquidación del impuesto debe realizarse considerando la remuneración percibida en cada mes”.
Por su parte, AFIP deberá publicar la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de 280.792 a 324.182 pesos. Se supone que esto debería evitar un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más terminen percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.
Cabe aclarar que la suba del piso fue de un poco más del 24 por ciento, y se calculó en base al índice de Remuneración Imponible para Trabajadores Estables (RIPTE) del período octubre 2021 a marzo 2022.