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Indemnizarán a los afectados por las explosiones en Río Tercero

El Gobierno Nacional lo reglamentó en el Boletín Oficial y detalló qué casos contemplará.

17 de abril 2018, 08:46hs
Las explosiones dejaron siete muertos y centenares de heridos en 1995.

A 22 años del estallido y a tres de la ley sancionada en 2015, finalmente el Gobierno Nacional reglamentó la ley 27.179 para indemnizar a las víctimas de la explosiones ocurridas en la Fábrica Militar en Río Tercero el 3 de noviembre de 1995.

El decreto 309/2018 fue publicado este martes en el Boletín Oficial. Está firmado por el presidente, Mauricio Macri, por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por los ministros Germán Garavano (Justicia) y Oscar Aguad (Defensa).

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En el anexo figura el reglamento, que aclara quiénes podrán acceder a las indemnizaciones. "Quienes hubieren iniciado demanda judicial con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, reclamando los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos (…) y no hubieren obtenido resarcimiento cuantitativamente equivalente o superior al que por aplicación de esa Ley le correspondería percibir", aclara el texto, que asegura que "la legitimación activa prevista" será "extensible a herederos".

La remuneración base establecida será equivalente al salario mensual de los agentes Nivel A Grado 0 del convenio colectivo del personal del SINEP. El detalle de indemnizaciones es el siguiente:

- Lesiones gravísimas y lesiones graves: sólo podrá ser pretendida por quienes las hubieran reclamado en su demanda judicial.

- Daños inmateriales: será equivalente a la remuneración base, reducida en un 96 por ciento.

- Daño material: alcanzará hasta un importe máximo equivalente a la remuneración base, reducida en un 97 por ciento.

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También se aclaró que no se considerarán vigentes "todos aquellos procesos judiciales en los que la instancia judicial hubiere sido declarada caduca o perimida por parte de los magistrados intervinientes y esa decisión se encontrare firme y consentida".

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Voladura de 1995

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