La polémica reforma del sistema previsional de Córdoba, recientemente aprobada en la Legislatura provincial, tuvo su primer revés tras una medida cautelar solicitada por una jubilada bancaria. En el marco de una acción de amparo, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba dio lugar al pedido formal de la mujer, quien también cobra una pensión por el fallecimiento de su esposo.
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Las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica ordenaron a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que cuando aplique el artículo 35 de la Ley N° 10.964 sobre los haberes de la jubilada, no se le descuente el 20% a los salarios que superen los $102.000 cuando el beneficiario perciba dos ingresos, considerando así cada prestación en forma independiente.
"Mientras se tramite el juicio de amparo no se le puede aplicar el descuento del 20% que establece la nueva ley para las personas que tienen dos beneficios. Hasta que termine el pleito judicial no le pueden aplicar esta quita. Esta cautelar es provisoria, teóricamente hasta que termine el juicio. Pero el juez puede resolver otra cosa, mientras tanto está en suspenso el recorte", explicó a ElDoce.tv el abogado Guillermo Carena, representante de la amparista.
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Carena señaló que el fallo también rechaza el punto de la nueva ley jubilatoria que establece que cuando los trabajadores estatales activos perciban aumentos salariales, los pasivos recién lo percibirán 60 días después.
La ley 10.694 del Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba fue aprobada por los legisladores el pasado 20 de mayo, motivo por el cual los gremios representantes de los trabajadores estatales reclaman desde aquella fecha.