Rumbo al balotaje del 19 de noviembre, la atención se centró en las estructuras de fiscales con las que pueden contar Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza). En ese marco, la Justicia Electoral aclaró quiénes pueden cumplir ese rol.
En una resolución de la Junta Electoral Nacional en Córdoba señaló que el principal requisito es que la persona designada como fiscal debe tener un poder otorgado por la fuerza política que represente, el cual debe entregarse 24 antes de la elección.
Si el espacio político no concede ese aval no hay posibilidades de cualquier persona, una institución o una organización no gubernamental se presente para participar del control electoral.
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La resolución de la Junta Electoral Nacional mencionó el artículo 56 del Código Electoral. Indicaron que la norma "requiere que sólo pueden representar a los partidos políticos en el acto comicial, los fiscales (de mesa o generales) que las agrupaciones políticas designen".
"Excluye la actuación simultánea de más de un fiscal de mesa por partido, salvo el fiscal general", agregaron las autoridades judiciales en Córdoba.
En cuanto a una de las principales condiciones, destacaron: "Las actuaciones de los fiscales deberán contar con poder escrito y expreso del partido al que representan".
Y agregó: "El apoderado partidario deberá comunicar a la Junta Electoral Nacional las designaciones de los fiscales generales con anterioridad de 24 horas al acto eleccionario".
"La ley expresa con claridad un método y sistema de fiscalización y control electoral", resaltó la resolución a 10 días de la segunda vuelta electoral presidencial.