El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto nº 807 que establece la nueva manera de calcular los haberes que deberán tener en cuenta aquellas personas que se jubilen a partir del próximo 1 de agosto.
El objetivo principal de la medida es frenar la gran cantidad de juicios contra el Estado por liquidación errónea de haberes. El decreto firmado por el presidente Mauricio Macri también dispone que la ANSeS no podrá apelar los fallos favorables a jubilados sobre temas donde la Corte Suprema ya se expidió.
Los sueldos de los últimos 10 años de trabajo, que se utilizan como referencia, deberán actualizarse de la siguiente manera:
- Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
- Entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).
- Desde el 1 de julio de 2008, por la ley de movilidad que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.