Legisladores del Frente de Izquierda, más precisamente Laura Vilches, llevaron a cabo una investigación que abre el debate y la polémica. Denuncian que propiedades de la Iglesia Católica de Córdoba Capital y todo el territorio provincial, con fines comerciales, no pagan el impuesto inmobiliario urbano.
De acuerdo a los datos suministrados por la Dirección de Rentas y la Secretaría de Ingresos Públicos a la propia legisladora, de un total de 2141 inmuebles eximidos del inmobiliario urbano en la provincia de Córdoba, 1700 pertenecen a la Iglesia Católica y de esos, 70 no son de uso para el culto. Esto representa una cifra de 47 millones de pesos en concepto de impuesto inmobiliario y que estaría resignando las arcas provinciales.
Pero, ¿esto está amparado por la ley? El indica que todas aquellos inmuebles con actividades que no estén destinadas al lucro quedan eximidos, es decir, que sean utilizados con fines de algún culto religioso o para vivienda de sus representantes. Por lo que, según denuncian, todo indica que no se estaría cumpliendo y respetando esos artículos.
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"Hay terrenos en countries a disposición para la venta, valuados entre los 75 mil y 110 mil dólares, y casas en 250 y 500 mil dólares. Si esto se comprueba como irregularidad en 70 casos, creemos que se tiene que investigar todo porque evidentemente hay una gran irregularidad, que es un abuso de la confianza en la región y fe de las personas para una estafa enorme y mayúscula para el estado provincial", indicó Laura Vilches a Telenoche.
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Cuándo la Iglesia Católica queda eximida del pago de impuestos
1) Impuesto Inmobiliario
Artículo 165. Inciso 2: La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común
2) Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 166. Inciso 1: Los templos y en general los inmuebles destinados al culto de las religiones que se practiquen en la Provincia.
3) Ingresos No Computables. Actividades Especiales
Artículo 207. Inciso 3 - iii): Los obtenidos por la Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa.
4) Impuesto a la Propiedad Automotor
Artículo 267. Inciso 10: Los automotores de propiedad de la Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa.
5) Tasas Retributivas de Servicios
Artículo 300. Inciso 2: Los informes relacionados con donaciones de inmuebles realizadas a favor del Estado Nacional, del Estado Provincial, de las municipalidades de la Provincia, de las entidades autárquicas y de la Iglesia Católica.