Este jueves arrancó el mes de diciembre. Como suele ocurrir cada año en esta época, los trabajadores registrados del sector público y privado, jubilados y pensionados se preguntan cuándo corresponde cobrar la segunda parte del Sueldo Anual Complementario (SAC).
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC, más conocido como aguinaldo, se paga en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. Corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Legalmente, el aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. En el caso de esta segunda cuota de diciembre, los empleadores deberán estimar cuál será el salario de ese mes.
Cuándo se cobra el aguinaldo en diciembre de 2022
La Ley 27.073 define que la fecha límite para percibir la segunda parte del SAC es el 18 de diciembre. Como este año cae domingo, el aguinaldo debería estar depositado el viernes previo, es decir, el 17 de diciembre.
Sin embargo, también está la posibilidad de que se deposite pasado el domingo 18 de diciembre, dentro de los cuatro días hábiles posteriores que permite la ley como plazo máximo de mora. Así, podría pasar a cobrarse entre el lunes 19 y el jueves 22 de diciembre.
La suma total del aguinaldo (junio-diciembre) puede superar a la de un salario regular. Esto se explica porque el importe queda establecido de acuerdo a diversos beneficios que deben ser tenidos en cuenta en el cálculo:
•Salario básico
•Comisiones
•Viáticos sin comprobantes
•Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
•Bonificaciones adicionales
•Propinas habituales y no prohibidas
•Bonus o bonos por objetivos cumplidos
•Salarios por enfermedad accidente profesional
•Horas extra
•Vacaciones y plus vacacional
Cómo se calcula el aguinaldo
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que el aguinaldo de junio se calcula en base a los sueldos de enero a julio al último mes del año.
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En caso de que la persona no haya trabajado los seis meses, el empleador debe pagarle el proporcional de los meses trabajados. De esta forma, se toma el tiempo real trabajado, se multiplica por la mitad del haber más alto y se divide por seis.
Aquellos que no poseen un año de antigüedad también tienen derecho a cobrar el aguinaldo. Sin embargo, se aplica otra fórmula: al 50 por ciento del mejor salario mensual se lo multiplica por los meses trabajados y luego se divide por seis.