La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso que los monotributistas argentinos tienen tiempo para iniciar su recategorización hasta el viernes 29 de julio. El trámite es de carácter obligatorio, y alcanza a todos aquellos que hayan aumentado o disminuido su facturación en los últimos meses.
Cabe aclarar que aquellos que llevan menos de 6 meses inscritos en el régimen simplificado no deberán hacerlo. Lógicamente, quienes cambien su condición lo verán reflejado en sus futuros pagos. Subirán si aumentan su categoría, o se disminuirá en caso contrario.
El cálculo
Para saber si es necesario modificar su clase, los contribuyentes deben calcular los facturado a lo largo de los últimos 12 meses. Ese monto luego se debe comparar con las tablas de categorías vigentes, disponibles en este link.
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Según explican desde Afip, los parámetros que se tienen en cuenta para esta fórmula incluyen:
- Ingresos brutos acumulados
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad
Cómo recategorizarse
Para realizar la gestión, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la web monotributo.afip.gob.ar o descargar la aplicación móvil (disponible para dispositivos Android o Apple).
2. Identificarse a través del CUIT y clave fiscal correspondiente.
3. Buscar y seleccionar la opción "Recategorizarme". Allí el usuario podrá repasar su categoría actual y las tablas de valores mencionadas anteriormente.
4. Seleccionar la opción "Continuar recategorización" e ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema calculará de forma automática la nueva categoría correspondiente.
5. Terminar seleccionando la opción “confirmar categoría” e "Imprimir credencial".
+ VIDEO: El paso a paso, explicado:
Qué pasa si no me recategorizo
Cabe señalar que la Afip recategorizará de oficio a aquellos que no cumplan con el procedimiento o lo hagan de manera inexacta. En dicho caso, los monotributistas recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto.
La entidad gubernamental podrá aplicar multas en ests casos. Su valor será del 50 por ciento del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.