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¿No votaste? Extienden el plazo para presentar la justificación en el Juzgado Electoral

A partir del 3 de junio se podrá acreditar la no emisión del sufragio. En caso de que no asistan dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados.

16 de mayo 2019, 15:55hs
Deben presentar el certificado antes del 16 de agosto.
Deben presentar el certificado antes del 16 de agosto.
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El pasado domingo se llevaron a cabo las elecciones provinciales y municipales en Córdoba. Un poco más de 2,9 millones de electores estaban habilitados para emitir sufragio, ya que es un derecho y a la vez una obligación para los mayores de 18 años y menores de 70.

Sin embargo, las personas que no hayan asistido a las urnas deberán justificar su situación y el motivo por el que no emitieron sufragio en el Juzgado Electoral, ubicado sobre Caseros 684, a partir de las 8:00 hasta las 14:00. 

 + MIRÁ MÁS: ¿Quiénes están exentos de votar?

De acuerdo a lo que informó el Tribunal Electoral Provincial deberán presentarse a partir del 3 de junio y el plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, siguiendo con lo que establece la Ley 9.571 en su artículo 148. 

¿Qué deben presentar? Solo se necesita llevar el DNI y la documentación que justifique el hecho, siempre y cuando las causales se encuentren previstas en el artículo 17 de la Ley 9.571. En lo que respecta a las personas del interior, deberán hacer entrega de una presentación escrita a la sede judicial más cercana a su domicilio o enviarla por correo portal con destino al Juzgado Electoral.

Aquellos electores que no entreguen las certificaciones serán sancionados con multa e inhabilitados a ejercer cargos públicos. Además, si la documentación es falsa, serán penados de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 del Código Penal.

¿No votaste? Extienden el plazo para presentar la justificación en el Juzgado Electoral
¿No votaste? Extienden el plazo para presentar la justificación en el Juzgado Electoral

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