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Ordenan a empresas de gas a facilitar plan de pago a usuarios deudores durante la pandemia

Deberán financiar en hasta 30 cuotas a beneficiarios de la suspensión de cortes del servicio durante el 2020.

01 de julio 2021, 12:16hs
Ofrecerán un plan de pago a deudores de gas.
Ofrecerán un plan de pago a deudores de gas.
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Durante marzo y diciembre del 2020, el Gobierno Nacional publicó un DNU en el que suspendía cortes de servicio de gas en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo.

En las últimas horas, se conoció que el Ministerio de Economía, a través de la resolución 383/2021 publicada en el Boletín Oficial, ordena a las empresas distribuidoras de gas a facilitar un plan de pago a usuarios residenciales y no residenciales por la suspensión de cortes.

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Los usuarios que tengan que cancelar su deuda podrán financiarla hasta en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Además, establecieron que la tasa de interés “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

La norma también indica que las empresas quedarán habilitadas a cortar el suministro a los deudores que adhieran al plan de pago se atrase en las tres primeras cuotas o seis alternas.

A quiénes alcanza la medida

*Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

*Personas que perciban pensiones no contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM)

*Inscriptos en el régimen de monotributo social

*Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM

*Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM

*Usuarios que perciban seguro de desempleo

*Personas electrodependientes

*A quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares

*Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

*Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia

*Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en Inaes

*Instituciones de salud, públicas y privadas

*Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos

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