Los ciudadanos de Córdoba capital eligen a su próximo intendente. También votan las bancas del Concejo Deliberante, órgano legistlativo municipal, y los miembros del Tribunal de Cuentas, que administra el presupuesto público de la ciudad.
La mayor parte del padrón electoral, conformada por los ciudadanos de entre 18 y 70 años con domicilio real en el municipio, está obligada a participar de los comicios.
Pero si alguno de ellos no puede asistir a sufragar puede justificar su falta ante la Junta Electoral Municipal. Finalizada la elección tiene 30 días para realizar el trámite.
El organismo público encargado de recibir tales notificaciones es la Justicia de Faltas, cuyo edificio está ubicado en Av. Nicolás Avellaneda 439, barrio Alberdi. El horario de atención es de 8:30 a 18:30.
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El Código Electoral Municipal establece en su artículo 8° los motivos válidos para ausentarse, ya que "quedan exceptuados":
a) Los mayores de 70 años.
b) Los que en el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida asistir al acto eleccionario. Tales causales deberán ser justificadas por médicos que se desempeñen en organismos nacionales, provinciales o municipales.
d) Los mayores de 16 años y menores de 18 años.
e) Los extranjeros.
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Asimismo, en caso de una ausencia injustificada la multa establecida no se cobrará porque no está reglamentada.