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Recategorización para monotributistas: quiénes deben hacerla y el paso a paso a seguir

Los contribuyentes tendrán hasta el 20 de julio para efectuar el trámite. Los nuevos montos a tener en cuenta.

30 de junio 2023, 17:25hs
La recategorización puede realizarse desde el 1º de julio.
La recategorización puede realizarse desde el 1º de julio.
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Tras la actualización de las escalas anunciadas por el Gobierno a principios de mes, entre el  1º y el 20 de julio los monotributistas tienen tiempo para recategorizarse. El trámite es obligatorio para todos aquellos que tengan ingresos superiores o inferiores a los de la categoría vigente.

Están exentos los contribuyentes que hayan mantenido los mismos niveles de facturación durante los últimos seis meses. Tampoco serán alcanzados quienes se hayan inscripto al régimen en ese período.

Cómo recategorizarse en cinco pasos

1. Entrar a la web monotributo.afip.gob.ar o descargar la aplicación móvil (disponible para dispositivos Android o Apple).

2. Identificarse a través del CUIT y clave fiscal correspondiente.

3. Buscar y seleccionar la opción "Recategorizarme". Allí el usuario podrá repasar su categoría actual y las tablas de valores vigentes. 

4. Seleccionar la opción "Continuar recategorización" e ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema calculará de forma automática la nueva categoría correspondiente.

5. Terminar seleccionando la opción “confirmar categoría” e "imprimir credencial".

Cómo quedan las escalas a partir de julio tras el aumento de topes

Desde el Ministerio de Economía anunciaron semanas atrás el ajuste del 41,5% que se aplicará a la escala de facturación. A su vez, se definió que los valores de las cuotas no tengan aumentos.

+ MIRÁ MÁS: Cuándo es el último día en que deberían pagar el aguinaldo

Por lo tanto, las categorías quedaron con los siguientes valores:

Categoría A

- Pueden facturar hasta $1.414.762,58 al año.

- Valor de la cuota: $5.750,75

Categoría B

- Pueden facturar hasta $2.103.025,45 al año.

- Valor de la cuota: $6.430,38

Categoría C

- Pueden facturar hasta $2.944.235,60 al año.

- Valor de la cuota: $7.351,10 ($7.226,83 para la venta de productos).

Categoría D

- Pueden facturar hasta $3.656.604,33 al año.

- Valor de la cuota: $9.245,06 ($9.040,47 para la venta de productos).

Categoría E

- Pueden facturar hasta $4.305.799,15 al año.

- Valor de la cuota: $12.776,61 ($11.629,37 para la venta de productos).

Categoría F

- Pueden facturar hasta $5.382.248,94 al año.

- Valor de la cuota: $15.712,40 ($13.856,32 para la venta de productos). 

Categoría G

- Pueden facturar hasta $6.458.698,71 al año.

- Valor de la cuota: $18,347,44 ($15.855,59 para la venta de productos).

Categoría H

- Pueden facturar hasta $7.996.484,11 al año.

- Valor de la cuota: $31.347,16 ( $26,743,66 para la venta de productos).

Categoría I

- Pueden facturar hasta $8.949.911,06 al año.

- Valor de la cuota: $38.464,47 (categoría sólo apta para la venta de productos).

Categoría J

- Pueden facturar hasta $10.257.028,68 al año.

- Valor de la cuota: $44.390,28 (categoría sólo apta para la venta de productos).

Categoría K: el tope máximo pasaría de $8.040.721,19 a $11.379.612,01.

- Pueden facturar hasta $11.379.612,01 al año.

- Valor de la cuota: $50.717,92 (categoría sólo apta para la venta de productos).

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