La disposición, que comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, establece un congelamiento en los precios de los alquileres, la suspensión de los desalojos por falto de pago durante seis meses y prorroga la vigencia de los contratos hasta el 30 de septiembre.
Los valores de los alquileres se congelarán al precio de marzo de 2020 y la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre. Asimismo, las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
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Quedará exceptuado de la medida aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
¿A quiénes alcanza esta medida?
El DNU señala que los alquileres alcanzados son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
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También incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.
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¿Qué pasa con los créditos hipotecarios?
El decreto presidencial “congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo” y congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA. Además, quedan suspendidas las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA.
Al igual que los alquileres, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará a partir de octubre en 3 cuotas sin interés. Y las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán a partir de octubre en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.