A raíz de los ataques de los últimos días a comercios motivaron la modificación del Código de Convivencia Ciudadana en Córdoba. Ante la preocupación que generaron estos episodios, la Legislatura provincial aprobó este miércoles el proyecto para cambiar algunos puntos claves de la ley 10326.
Según justificaron en la Unicameral, la reforma pretende brindar a las fuerzas de seguridad y de jugamiento de faltas y contravenciones "nuevas herramientas procedimentales para controlar y prevenir lo que se conoce como saqueos y ataques piraña".
En medio de la preocupación por los actos vandálicos, el bloque oficialista Hacemos Unidos por Córdoba presentó el proyecto este miércoles y pidió tratarlo en la misma sesión "ante la imperiosa necesidad de dar respuesta urgente a la problemática".
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La iniciativa contó con los votos afirmativos del oficialismo y los bloques Juntos por el Cambio, Identidad Peronista y Córdoba Auténtica, más el acompañamiento de los legisladores Marcelo Cossar, Juan Jure y Benigno Antonio Rins, de Juntos UCR.
Votaron en contra las bancadas Independiente, Encuentro Vecinal Córdoba, MST, Izquierda Socialista y los legisladores Marisa Carrillo, Verónica Garade Panetta, María Elisa Cafaratti, Patricia De Ferrari Rueda, Dante Rossi y Daniela Gudiño, de Juntos UCR.
Esta semana, la reforma al Código de Convivencia que en 2016 reemplazó al Código de Faltas había sido reclamado por Carlos Gutiérrez, el diputado nacional de Córdoba Federal que cruzó al presidente Alberto Fernández por el llamado a una riocuartense víctima de un robo.
Los cambios
La iniciativa aprobada este miércoles estableció cuatro cambios específicos:
- Incorpora el artículo 70 bis para sancionar acciones atemorizantes para la ciudadanía o para la propiedad pública o privada. Se contemplan penas de multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto.
El nuevo texto señala a "quienes, en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas, con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada".
Del mismo modo, las personas que inciten, organicen o alienten las actividades arriba indicadas, serán pasibles del doble de las sanciones.
- Modifica el artículo 122. En lo referido a la detención preventiva se agregan disposiciones referidas al secuestro de los elementos utilizados para la "perpetración de la infracción".
- Modifica el artículo 129. El nuevo texto amplió el detalle de elementos y objetos que la autoridad policial puede secuestrar cuando hayan sido utilizados para cometer la infracción. Menciona "aparatos de telefonía móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motovehículos".
- Incorpora el artículo 135 bis que trata sobre la recepción del sumario de aquellos hechos que califiquen como contravención. Suma "medidas cautelares y de protección" que la autoridad de juzgamiento podrá disponer.