Este domingo los ciudadanos van a las urnas para definir al próximo presidente y vicepresidente de Argentina. Además, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado. También se elegirán parlamentarios del Mercosur nacional y regional.
Mientras los cinco candidatos presidenciales transitan los últimos días de cara a los comicios, a las 8 arrancaró la veda electoral. De acuerdo al Código Nacional Electoral, finalizará el domingo las 21.
Durante este tiempo, los electores deberán acatar una lista de actividades prohibidas que entrarán en vigencia, como la venta de bebidas alcohólicas, aperturas de bares, entre otras cosas.
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Al mismo tiempo, el marco normativo también alcanza a los candidatos y sus partidos, además de la población en general.
Las primeras restricciones comenzaron a regir 48 antes del inicio de los comicios, como por ejemplo, la prohibición de publicación y difusión de encuestas, sondeos preelectorales y la realización de actos públicos de proselitismo.
Una de estas restricciones está enfocada en la venta de bebidas alcohólicas, y establece que no podrán venderse desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Es decir que alcanzará la franja horaria entre las 20 del sábado y las 21 del domingo, tres horas después del cierre de la votación.
Todo lo que está prohibido durante la veda electoral
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos