Pablo Tamagnini circulaba en su camioneta junto a su pareja por la autopista Córdoba-Carlos Paz cuando la Policía Caminera lo demoró en un control preventivo en el kilómetro 15. De acuerdo a lo que informaron en un comunicado oficial, el cantante entregó de manera espontánea un frasco que contenía marihuana picada y dos cigarrillos armados con la misma droga.
El cantante de La Konga continuó viaje por orden de Raúl Ramírez, a cargo de la Fiscalía Móvil de Lucha contra el Narcotráfico de Carlos Paz. Pero antes secuestraron los estupefacientes, luego de que personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico constatara que se trataba de marihuana.
La Ley de Tenencia y tráfico de estupefacientes Nº 23.737, del año 1989, indica que se trata de un delito. Sin embargo, el marcó un precedente ya que declaró inconstitucional la penalización de la tenencia para consumo personal, por lo que causas similares se cierran rápidamente.
Cabe aclarar que el cannabis está legalizado solo para uso medicinal, esto significa que pacientes que se anoten a un registro nacional pueden acceder con un fin terapéutico o paliativo. Se convirtió en ley en 2017 y en 2022, el presidente Alberto Fernández la promulgó.
Qué dice la Ley de Tenencia y tráfico de estupefacientes
La Ley Nº 23.737 fue sancionada el 21 de septiembre de 1989, sigue vigente y aún detalla que las multas son en australes, moneda de curso legal en Argentina entre 1985 y 1991.
En su artículo 14, establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes”. Y agrega: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Maximiliano Hairabedián, fiscal federal, detalló en radio Mitre Córdoba que “el problema que tiene la ley argentina es que no distingue por cantidades, dice tenencia de estupefacientes en escasa cantidad. ¿Y qué es escasa cantidad? Lo interpreta cada juez y cada fiscal en un caso concreto”.
“Siempre estamos hablando de cuando alguien tiene 3 o 4 gramos, dos porros, ninguno va a tener duda qué es escasa cantidad, para consumo personal”, aclaró el fiscal. En ese sentido, remarcó que el accionar de Policía Caminera es correcto, porque cuando detecta que alguien tiene una pequeña cantidad de droga, aunque crea que es para consumo personal, “como la ley dice que es delito, procede a secuestrar la droga, demora a la persona y consulta con fiscalía”.
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Sin embargo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como “Arriola”, sentó precedentes. El 25 de agosto de 2009, los magistrados del máximo tribunal resolvieron por unanimidad declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737).
A pesar de que la norma penaliza la tenencia para consumo personal, los jueces sostuvieron a través de este fallo que la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
“El artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.