El 1º de mayo cae martes y es feriado nacional en conmemoración del Día Intenacional de los Trabajadores. Para muchos, el fin de semana extra largo comenzará el sábado 28 de abril y terminará ese día. Pero para otros no.
Este descanso muy largo para algunos se da luego de que el Congreso Nacional otorgara la Facultad al Poder Ejecutivo de fjar hasta 3 días feriados o no laborables, con la finalidad de promover el turismo, debiendo coincidir con los días lunes o viernes.
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Fue así que el Gobierno nacional fijó como días no laborables al 30 de abril, 24 y 31 de diciembre, mediante el decreto 923/2017, basado en el artículo 7 de la ley 27399.
De esta forma, el lunes 30 de abril se convierte en el famoso puente, pero técnicamente no es feriado y tiene sus particularidades legales. La gran diferencia entre los feriados y los dias no laborables es que en los primeros rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que en caso de ser trabajados, el empleado debe recibir un 100 pro ciento más de la remuneración habitual.
Y en el caso de los no laborables, el trabajo es optativo para el empleador (salvo bancos, seguros y afines) y aquellos que trabajen percibirán el salario simple y no el doble de la jornada, como los feriados. Todo esto se basa en los artículos 166 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.