La Justicia de Corrientes hizo caso a la demanda de una madre en 2015 y ordenó que ahora la cuota alimentaria de su hija la paguen los abuelos paternos, luego de que el padre de la menor incumpliera con su deber. Por mayoría, en la sentencia civil N° 37/2021, la Corte Provincial declaró inadmisible un recurso presentado por los abuelos de una nena, quienes pretendían se dejara sin efecto la decisión.
Todo comenzó hace seis años, cuando la madre de la niña hizo reserva del accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera con su obligación. Algunos meses después, se condenó al padre de la niña a abonar alimentos al equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente en el momento.
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Ante los reiterados incumplimientos, en 2019 la mujer solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos. A su vez se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y, teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña, se hizo responsable a los abuelos.
El Tribunal Superior de Justicia determinó, finalmente, que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a 'los padres u otras personas encargadas del niño' de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”. De esa manera, implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos.