Un abogado aceptó el paquete de servicios que le ofreció el banco Itaú luego de que realizara un convenio con el Colegio de Abogados de Córdoba. De esta forma, se convertía en beneficiario de una cuenta bancaria por 99 años sin cargo (léase gratis) que incluía caja de ahorros, cuenta corriente y tarjetas de crédito y débito.
El hombre jamás hizo uso de ese programa. Sin embargo, al revisar su cuenta descubrió que tenía una deuda de 540 pesos por emisión y renovación de tarjetas con esa entidad financiera. Inmediatamente tomó cartas en el asunto, acudió a la Justicia y ahora será indemnizado por 300 mil pesos.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó al banco Itaú a pagarle al cliente en concepto de daño punitivo por incumplir las condiciones del contrato. “Resulta abusivo que, pese a ese ofrecimiento inicial, procedió a modificar unilateralmente tales condiciones, sin comunicarlo en forma debida”, consideraron los camaristas.
“El proceder del banco se inserta dentro de un ejemplo típico de operatoria bancaria ilegítima por lo que la sanción que aquí se dispone debe servir para evitar que la entidad incurra a futuro en situaciones análogas”, concluyeron en el fallo.