Durante la pandemia, las ventas web de bienes y servicios aumentó de manera considerable. Muchas personas que antes no lo hacían se volcaron al comercio electrónico. En este contexto, la Secretaría de Comercio Interior emitió una nueva resolución con el fin de facilitar la revocación de la compra en caso de arrepentirse.
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Todas aquellas empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
El objetivo es que las compras de productos o contrataciones de servicios que se realicen vía Internet también puedan ser cancelados por el mismo medio si la persona se arrepiente, “sin condicionamientos ni gastos a su cargo”.
Entre las nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas se incluye que este botón de arrepentimiento debe estar alojado "en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo” y que “deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado”. Al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Plazos para arrepentirse
- Los consumidores cuentan con un plazo de diez días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
- A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
- Las empresas cuentan con un plazo de hasta 60 días para adecuar sus páginas webs y apps a los nuevos requerimientos.