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Se casó, se separó y pidió anular el matrimonio: el hombre le dijo que no tenía hijos y era mentira

La mujer contó que su ex pareja era "mantenido" y tenía hijos extramatrimoniales. La Justicia le rechazó el pedido. Ocurrió en Santa Fe.

27 de julio 2021, 23:10hs
Una serie de mentiras hizo que la joven pidiera la nulidad.
Una serie de mentiras hizo que la joven pidiera la nulidad.
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La Justicia de Reconquista, Santa Fe, rechazó en las últimas horas el pedido de nulidad de matrimonio que presentó una mujer de 34 años. La joven se había casado y luego separado, pero una serie de mentiras la empujaron a solicitar la abolición.

Según se conoció tras el fallo, ella afirmó haber sido engañada porque su ex marido, de novios, le hizo creer que era trabajador y sin hijos, y resultó un “mantenido” que tenía hijos extramatrimoniales. Recalcó que si hubiera sabido todo esto de antemano, no se hubiera casado.

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El caso fue revelado por el abogado Maximiliano Hairabedián en sus redes sociales. La mujer reclamó la nulidad después de haberse divorciado porque dijo que recién ahí se enteró que el ex marido ya tenía hijos cuando se casaron. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó la solicitud en dos instancias.

⚖️Rechazan nulidad del matrimonio pedida por una mujer 34 años después de haberse casado y separado. Afirma haber sido engañada porque su ex marido, de novios, le hizo creer que era trabajador y sin hijos, y resultó un “mantenido” que tenía hijos extramatrimoniales.⬇️

— Maxi Hairabedian (@MaxiHairabedian) July 27, 2021

Dentro de los fundamentos de la Justicia, se destacan:

* Para la solución del caso no interesa conocer si el carácter del marido se transformó o su amor por el trabajo desapareció luego de haber contraído matrimonio.

* La nulidad de matrimonio por vicio del consentimiento -como el error o dolo alegados- caduca pasados 30 días de la convivencia una vez conocido el vicio.

* Pasados los 30 días se presume la subsanación y/o purga del vicio sin importar su gravedad, así es claro que la ley permite la confirmación de los matrimonios afectados de nulidad relativa.

* No se puede disolver lo ya disuelto.

* No se juega ningún orden público familiar, por lo cual la acción está sujeta a caducidad.

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